Venerable Cofradí de Penitencia del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos

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Reglamento de Régimen Interno

TÍTULOS DENOMINACIÓN NORMA
  Normas de Régimen Interno 1 - 48
  Preámbulo  
  Breve Historial de la Cofradía  
  Títulos  
Título IV Estatutos y Reglamento de Régimen Interno 1 – 8
Título V Hermanos (Derechos y deberes) 9 – 16
  Capítulo 5º: Junta de Gobierno 17 – 30
  El Hermano Mayor 23
  El Vice-Hermano Mayor 24
  El Mayordomo 25
  El Fiscal 26
  El Secretario 27
  El Tesorero 28
  Los Vocales 29
Título VII Administración de bienes 31 – 45
Título VIII Extinción de la Cofradía 46 – 47
Título IX Disposiciones Finales 48
APÉNDICES DENOMINACIÓN PÁGINA
Apéndice nº1 Ritual para recibir la medalla insignia de la Cofradía 35
Apéndice nº2 Fórmula del voto y Protestación de Fe 36 – 37
Apéndice nº3 Fórmula de Juramento de la toma de posesión de la Junta de Gobierno 38 – 39
Apéndice nº4 Oración a Nuestros Amantísimos Titulares 40

PREÁMBULO

Todos los Hermanos de esta Cofradía harán sincera Protestación de Fe Católica y declararan con la gracia de Dios cumplir fielmente estos Estatutos, para que de esa forma honrar al SANTÍSIMO CRISTO DEL PERDÓN y a MARÍA SANTÍSIMA DEL ROSARIO EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS, cuyas imágenes se veneran en esta ciudad de Cádiz, en la Parroquia del Sagrario de la Santa-Cruz, esperando que el fomento de dicha devoción y la practica piadosa de la veneración a sus Sagradas Imágenes, así como el esfuerzo por imitar a Nuestro Señor en este pasaje de su Pasión Sacrosanta, haciendo cuanto este de su parte para dar ejemplo en su vida de amor y aspirar a poner estas virtudes cristianas para que sean prendas seguras de salvación eterna para todos los Hermanos y devotos de estos nuestros Amantísimos Titulares.

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BREVE HISTORIAL DE LA COFRADÍA

El 11 de Diciembre de 1.687, la Marquesa de Montecorto, Clara de Sopranis Estupiñán Gaitan de Torres, pide en su testamento ser enterrada "en la bóveda de la Capilla del Santo Cristo" que es una de las colaterales de la Iglesia de la Merced de esta ciudad. Este Cristo crucificado era el que había donado a dicho convento la familia de la marquesa. Era llamado “El Cristo de Sopranis”, por ser el Cristo que presidía en la Capilla que en su palacete tenían los Marqueses, siendo su advocación la del “Santísimo Cristo del Perdón”, imagen de un valor incalculable siendo desconocido su autor aunque por sus rasgos no se descartaba que fuera de escuela italiana. Un grupo de gaditanos, antiguos alumnos del Colegio La Salle Mirandilla, siendo el Director el Hermano Nazario Luis, conocedores de toda la historia de la talla del Cristo y reunidos con el cura regente de lo que fue el Convento de la Merced, el Ilmo. Sr. D. José Benítez Duarte, Canónico de la Santa Iglesia Catedral de Cádiz, piensan y alentados por el Padre Benítez, fundan una Cofradía de Penitencia tomando dicho Crucificado y manteniendo el nombre dado por la familia Sopranis, con un deseo desde el principio de incorporar una Imagen de la Santísima Virgen, bajo la advocación del Rosario en sus Misterios Dolorosos, dando así el titulo de “Venerable Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos”, presentando la documentación exigida en el Obispado.

El 9 de marzo de 1.935, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. José Pérez Rodríguez, Obispo de Cádiz y Ceuta y Patriarca de las Indias, firma el Decreto erigiendo canónicamente la Cofradía en la Iglesia de la Merced.

El 21 de marzo de 1.935, toma posesión la primera Junta de Gobierno, bajo la dirección espiritual del Ilmo. Sr. D. José Benítez Duarte.

Un año después, en una noche triste del mes de mayo de 1.936, se reduce a ceniza y escombros el antiguo Convento de la Merced, en plena Guerra Civil Española. En este incendio desapareció la valiosa e histórica imagen del Cristo agonizante del Perdón y los pocos enseres cofradieros que en poco más de un año tenía la Cofradía.

En Mayo de 1.937 se solicita para la Cofradía la Capilla de la V.O.T. de Capuchinos, pasa a informe del Rector del templo, Padre Antonio Ternero, el cual no ve conveniente dicha cesión. En Julio de ese mismo año el obispado la autoriza en los términos que se pide.

Ante la desaparición parcial de la Parroquia de la Merced, la Cofradía pide ser acogida en la Parroquia del Sagrario de la Santa Cruz, por el tiempo necesario hasta restaurar la Parroquia de la Merced.

En el año de 1.938 el mismo grupo de hombres encargan una nueva Imagen del Cristo desaparecido valiéndose de la única pintura existente del mismo que tenía la familia Mayo, cuyo hijo era uno de los integrantes del grupo y así el día 28 de mayo de 1.939, es bendecida la nueva Imagen del Santísimo Cristo, tallada por el imaginero gaditano D. Miguel Lainez Capote, en la Parroquia del Sagrario de la Santa Cruz de Cádiz, por el Ilmo. Sr. D. Eugenio Domarca y Martínez de Doroño, Vicario Capitular.

El 15 de Octubre de 1.939, es bendecida la Imagen de la Santísima Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos, obra también del imaginero D. Miguel Lainez Capote, seguida de Misa Solemne con panegírico de D. José M. Franco Delgado.

En el año de 1.940, hace la Cofradía su primera Estación Penitencial a las 03,00 horas de la Madrugada Santa del Viernes Santo.

En la salida procesional de 1.941, sale por primera vez la Santísima Virgen bajo su palio, confeccionado por los Talleres de bordados del Colegio San Martín de Cádiz y que hasta la Semana Santa de 1.989, fue utilizado por esta Cofradía.

El 6 de mayo de.1.949, se celebra Cabildo General Extraordinario, en el que por votación mayoritaria, se decide continuar en la Parroquia del Sagrario de la Santa Cruz.

Entre los años de 1.958 y 1.962, el Imaginero, D. Miguel Lainez Capote, realiza importantes restauraciones en las Imágenes del Santísimo Cristo y de la Santísima Virgen. En 1.963, la Cofradía atraviesa una aguda crisis económica y decide suspender la salida procesional, pero los cargadores gaditanos, piden sacar los pasos a la calle totalmente gratis, en un maravilloso ejemplo de amor a la Cofradía. En Abril se pide autorización para nuevo altar y se suprime la escalinata, en Junio se presenta a escrito pidiendo indulgencias para las imágenes titulares en el nuevo Altar y en Julio se presenta un nuevo dibujo del Altar y se concede la autorización. Es el 15 de Agosto de 1.963, cuando es bendecida la actual Capilla, por el Rvdo. Padre D. Luis López Muñoz, imponiéndosele en dicho día la insignia de Capataz perpetuo a D. Raimundo Muñoz Rodríguez, como símbolo de gratitud por el gesto de los cargadores.

En 1.964 el Mayordomo Antonio Castro es sustituido en la nueva Junta por Juan Ibáñez y en 1.967 vuelve a ser Mayordomo Juan Ibáñez.

De 1.974 al 1.978 es Mayordomo Francisco Carnota.

En la estación penitencial realizada el 13 de Abril de 1.979, ocurre un suceso de fuerte impacto, ya que después de acompañar toda la noche a Nuestros Titulares, nuestro inolvidable hermano Ramón Devesa Villero, Secretario de la Cofradía, fallece de un infarto en el momento de la recogida. Durante el año de 1.979 y dado que las Sagradas Imágenes y el material procesional, están muy deteriorados, la Junta de Gobierno acuerda una renovación total, como asimismo la conclusión del Misterio, que por diversas circunstancias no se había realizado.

El 27 de marzo de 1.980, es bendecida por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio Dorado Soto, Obispo de Cádiz y Ceuta, la nueva Imagen de la Santísima Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos, obra del escultor sevillano D. Francisco Buiza Fernández y se pide permiso para la nueva imagen de Ortega Bru cuyo informe de arte sacro lo efectúa el Padre Antón Soler.

El 17 de Marzo de 1.981 se recibe el permiso de bendición del nuevo Cristo y el 19 de marzo de 1.981, se bendice por el Excmo. Y Rvdmo. Sr. D. Antonio Dorado Soto, Obispo de la Diócesis, la nueva Imagen del Santísimo Cristo del Perdón, obra del escultor gaditano D. Luis Ortega Bru.

En la Semana Santa de 1.982, salen por primera vez a las calles las Imágenes dé la Santísima Virgen del Calvario y San Juan Evangelistas, obras igualmente del gaditano D. Luis Ortega Bru.

En la misma Semana Santa de 1.982, se acomete el nuevo paso de Misterio en su primera fase, trabajo realizado en los talleres de D. Manuel Guzmán Bejarano, en Sevilla.

En Diciembre de 1.983 se aprueban los estatutos de Agosto de ese año.

En la Semana Santa de 1.984, efectúa salida procesional la nueva Imagen de Santa María Magdalena, obra del escultor gaditano D. Alfonso Berraquero García.

En Enero de 1.985 se solicita nombramiento de Antonio Castro de cargo honorífico y el Padre Marcelino realiza un informe favorable. En Febrero es autorizado por el Vicario Padre González del Moral. La salida procesional de ese año se efectuó con el paso de Misterio totalmente terminado.

Igualmente en la Semana Santa del año de 1.985, se realiza la figura de los dos ladrones San Dimas y Gesta, obra del escultor gaditano D. Alfonso Berraquero García.

El 10 de marzo de 1.985, se inició la celebración de las Bodas de Oro de la Cofradía, teniendo su acto culme con el Pregón de las Bodas de Oro, por el pregonero gaditano D. Pedro Miguel Lamet Orozco, sacerdote jesuita.

En 1.989, se comienza la realización del Palio de la Santísima Virgen, con dibujo de Fray Ricardo de Córdoba, Capuchino y confeccionado el bordado en los talleres de Dña. Piedad Muñoz, de Albaida Sevilla.

En la salida procesional de 1.990, sale con la primera fase del palio, totalmente liso y con los caireles y cordones de oro, completándose con el techo en el año 1.996. En el centro del techo tiene una Gloria con el motivo de la entrega del Rosario por parte de la Virgen a Santo Domingo y cuatro ángeles, realizado en madera por el escultor gaditano Luis Enrique González Rey.

En 1.993, se estrenan el túnico de San Juan Evangelista, pasado del antiguo palio, confeccionado por la hermana de la Cofradía Pepi López Moreno.

En la Semana Santa de 1.994, concluye la confección de las bambalinas de palio. También se estrena el mantolín de San Juan Evangelista, bordados pasado del antiguo palio, pañuelo de mano de la Santísima Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos, realizado por la hermana de la Cofradía Pepi López Moreno. Cómo también la Toca sobre manto, de la Stma. Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos, con malla de bolillos en hilo de oro, bordados y cinco óleos con los Misterios Dolorosos del Rosario, el dibujo de la Toca es de D. Juan Carlos Romero Pérez, la malla de bolillos de oro es obra de Pepi López Moreno, así cómo el bordado fue realizado por Juan Carlos Romero Pérez y Pepi López Moreno. Los óleos con los Misterios Dolorosos del Rosario son obra de D. Luis Enrique González Rey.

En 1.996, se estrena el bordado del techo de Palio, quedando completado el mismo, también bordado por Piedad Muñoz. En el centro del mismo tiene una Gloria con el motivo de la entrega del Rosario por parte de la Virgen a Santo Domingo y cuatro ángeles, realizado en madera por el escultor gaditano Luis Enrique González Rey. También se estrena el bordado del manto para la Virgen del Calvario, realizado en oro sobre, terciopelo azul confeccionado por la hermana de la Cofradía Pepi López, sobre dibujo de Juan Carlos Romero Pérez.

En el año 1.996 se le encarga a Fray Ricardo de Córdoba un dibujo para el manto de la Santísima Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos.

En los años 2.006 y 2.007 la Cofradía celebra el XXV Aniversario de la Bendición del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos con numerosos actos conmemorativos. Estos actos comenzaron en Marzo de 2.006 con la presentación de un cartel de la conmemoración del XXV Aniversario. Ese año el tradicional Via Crucis que celebra la Cofradía el Viernes de Dolores, se realizó por las calles de la feligresía y pasó por delante de la Casa de Hermandad. Antes de finalizar el año la Cofradía le dedicó una exposición a los imagineros Francisco Buiza y Ortega Bru, autores de nuestras benditas imágenes. En esta exposición no sólo se encontraron enseres de nuestra Cofradía sino también de todas las Cofradías de Cádiz. Paralelamente a la exposición, tuvieron lugar una serie de actos como conferencias y conciertos de marchas procesionales. Para finalizar los actos de ese año las Santísimas imágenes salieron a la calle en una salida extraordinaria donde se pudo ver sólo al Santísimo Cristo en un paso más pequeño y a la Santísima Virgen luciendo una mantilla antigua y una corona recién dorada. En 2.007 y para culminar los actos del aniversario se celebra en Cádiz el VIII Congreso Andaluz de Hermandades del Rosario.

En la Semana Santa de 2.007 se estrena por las calles de Cádiz el nuevo manto bordado, bendecido anteriormente, de la Santísima Virgen. Está realizado en oro sobre terciopelo azul, el centro del mismo es la batalla de Lepanto realizada en “milanés”, la guerra de las flotas y en el centro de esta batalla la Virgen del Rosario con el Niño Dios; a su derecha el Papa Dominicano San Pío V, a su izquierda Felipe II y a sus pies la flota cristiana y turca. Todo esto sin olvidar el rosario bordado que recoge cada hilo de este manto. Un grupo de hermanas dirigidas por la hermana de la Cofradía Pepi López, son las bordadoras que se ocuparon de confeccionar este manto.

En 2.008 se estrenan bordados los faldones delanteros y traseros del paso de Palio de la Santísima Virgen y en el año 2.009 se concluye con el estreno del bordado de los faldones laterales del mismo, bordados por la hermana Pepi López. En este mismo año la imagen del Santísimo Cristo es sometido a una pequeña restauración por María del Pilar Morillo Pérez licenciada en Bellas Artes y Conservadora Restauradora.

El paso de Misterio es considerado como el mayor por peso y dimensiones de la Semana Santa Gaditana, portándolo un total de 76 cargadores, el Palio lo cargan 48 cargadores, permaneciendo en la calle 8 horas.

Durante el recorrido existen varios sitios de interés para ver el desfile procesional de la Cofradía, la Salida de la Parroquia, su salida hacia el Campo del Sur, la bajada de la cuesta de Arquitecto Acero, su Estación Penitencial en la Santa Iglesia Catedral de Cádiz y su recogida por el Barrio del Pópulo. Es la única Cofradía que procesiona en la Madrugada que acompaña a los dos pasos con Banda de Música.

Durante el año la Cofradía mantiene un gran número de actos entre los que destacan Los Lunes de Perdón, el Altar de Corpus, Belenes, Triduos de los Titulares y de Santa Gema de Galgani y el Via-Crucis del Cristo y traslado al paso de Misterio, llegando a ser imposible la entrada en la Parroquia para presenciar dicho acto.

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TÍTULOS

VENERABLE

Fue declarada VENERABLE desde su fundación en marzo de 1.935.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

TÍTULO IV: ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

NORMA 1º:

Siendo el fin primordial de esta Cofradía dar el mayor Culto posible a las Sagradas Imágenes de nuestros Augustos Titulares, la Junta de Gobierno se esforzará en un máximo para que los citados Cultos revistan el mayor esplendor y suntuosidad posible, dentro de las severas normas de la liturgia Católica, para lo cual los Estatutos establecen, como mínimo, lo siguiente:

1º Solemne Triduo y Función Principal de Instituto, dentro de la Cuaresma, comenzando con el Rezo del Santo Rosario, oración a los Titulares y celebración de la eucaristía con homilía.

2º Solemne Función Principal de Instituto, a celebrar a la terminación del Triduo, con homilía. En el ofertorio el Secretario de la CofradÍa hará pública protestación de Fe en el presbiterio, en presencia del Hermano Mayor y del Fiscal.

3º El Viernes-de Pasión, Solemne Besapiés del Santísimo Cristo del Perdón y Besamanos de la Santísima Virgen del Calvario, estando durante todo el día expuesto a la veneración de los fieles y terminando con Solemne Via-Crucis dentro del templo y posterior traslado del Santísimo Cristo del Perdón al paso de Misterio donde efectuará su salida procesional.

4º Durante el mes de mayo Solemne Triduo en honor de Santa Gema Galgani, bajo el patrocinio de la CofradÍa desde su veneración en la Iglesia de Santa Cruz en el año 1970.

5º En el mes de Octubre con motivo de la festividad de Nuestra Señora del Rosario titular de esta Cofradía:
El día de la festividad de María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, ofrenda a la Santísima Virgen.
Celebración de la eucaristía en honor de nuestra Titular, besamanos y actos los días que determine la Junta de Gobierno.

6º En el mes de noviembre, se celebrará la Eucaristía en sufragio por los Hermanos difuntos.

NORMA 2°:

Anualmente y en la MADRUGADA DEL VIERNES SANTO A LAS 03,00 HORAS, esta Cofradía hará Estación de Penitencia en la Santa Iglesia Catedral (si así se acuerda por la Autoridad Eclesiástica) para lo cual se organizará la oportuna procesión de penitencia, y en la cual figurarán el mayor número de hermanos posibles, cuyo comportamiento será ejemplar durante todo el recorrido de la misma. El itinerario será de común acuerdo entre la Junta de Gobierno y el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.

El adorno y montaje de los pasos será sola y exclusivamente competencia del Mayordomo, el cual designará una comisión para la ayuda que estime conveniente.

El orden en la calle es solo y exclusivo del Fiscal, quien nombrara a los vocales para regir las distintas secciones de hermanos nazarenos, los cuales propondrá a la Junta de Gobierno.

Si por causa ajena a la Cofradía, como lluvia o fuerza mayor, hubiera de ser suspendido el desfile procesional en la noche citada, esta Cofradía no procesionará, ningún otro día de la Semana Santa.

a) La salida procesional podrá ser suspendida:

  • Por orden de la Autoridad Eclesiástica
  • Por falta de medios económicos.
  • Por causa de fuerza mayor.

b) La Junta de Gobierno de la Cofradía, podrá establecer las normas que considere oportunas, tanto para la organización y buena marcha de la procesión en general, como para los capataces y sus cuadrillas en el cumplimiento de su misión de procesionar las imágenes de nuestros Titulares.

c) Los capataces y contracapataces de los pasos serán designados por la Junta de Gobierno por el periodo de tiempo que considere oportuno. Estos serán los encargados de organizar las respectivas cuadrillas de cargadores. Los cargadores obedecerán siempre las ordenes de los capataces y estos las emitidas por el Fiscal de la Cofradía.

d) Durante todo el desfile procesional, tanto en el seno del cortejo, como delante de los pasos, no podrá ir ninguna persona que no vista la túnica completa de nazareno, excepto el Director Espiritual o sacerdote o miembros de comunidades religiosas con su correspondiente hábito o sotana, autoridad civil o persona autorizada ocasionalmente por la Junta de Gobierno, así como los capataces y contracapataces de los pasos que serán los únicos que desfilaran de paisano.

NORMA 3°:

1º En la madrugada del Viernes Santo, la Cofradía saldrá a efectuar Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral de Cádiz, procesionando en el paso de misterio las Imágenes del Santísimo Cristo del Perdón, Nuestra Señora del Calvario, San Juan Evangelista, Santa María Magdalena, San Dimas y Gesta, y en el paso de palio María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos.

2º Para la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañaran los informes que estimen oportuno al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva. Para aquellos actos que se desarrollen dentro de la feligresía la autorización solo dependerá del Párroco.

NORMA 4°:

El escudo o emblema de la Cofradía consistirá en tres cruces sobre el monte Calvario, que representa el pasaje icnográfico del Misterio de la Cofradía, aureola de palmas y olivos.

NORMA 5°:

El distintivo de la Cofradía será una medalla de color plateada con cordón de color azul y blanco para todos los Hermanos y que les será impuesta, en la Función Principal de Instituto, a todos los hermanos que lo soliciten.

Este distintivo es obligatorio usarlo en cuantos actos (internos o externos) organice la Cofradía y siempre que esta sea representada oficialmente ante otra Cofradía o Asociación.

NORMA 6°:

La Cofradía tendrá como insignia una bandera de color azul, en terciopelo, con el escudo bordado en el centro. Además poseerá como atributos complementarios, Cruz de Guía, Guión, Senatus, a mas de cuantos se consideren necesarios adquirir para mayor esplendor de los Cultos.

NORMA 7°:

Las insignias de la Cofradía presidirán la salida procesional, cultos Cuaresmales, festividades de las advocaciones de los Titulares, así como las procesiones del Corpus Christi, de la Patrona, Pascual y cualquier otra donde asista una representación de la Cofradía.

NORMA 8°:

En los Cultos Externos, o sea en la Salida Procesional, los hermanos vestirán en las secciones del Cristo túnicas blanca y capirotes, capas y cíngulo de color azul y en las secciones de Virgen túnicas y capirotes de color blanco y capas y cíngulos de color azul, todos con calzado negro (no deportivo) o bien descalzo. En las manos no se podrá llevar ningún tipo de complemento salvo la alianza matrimonial.

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TÍTULO V: HERMANOS (DERECHOS Y DEBERES)

NORMA 9°:

La recepción del bautismo se acreditara con la certificación correspondiente, o en su caso declaración jurada, de estar bautizado. Que por su devoción al SANTÍSIMO CRISTO DEL PERDÓN Y MARÍA SANTÍSIMA DEL ROSARIO EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS, deseen vivir en más plenitud su compromiso, de Fe Cristiana y no este afiliado a ninguna secta ni, sociedad expresamente reprobadas por la Iglesia.

Debiendo para ello solicitarlo por escrito al Señor Hermano Mayor de la Cofradía, cuya solicitud deberá ir informada por el Señor Fiscal, quien la pasara al Señor Secretario para su aprobación o denegación, en la primera reunión que se celebre por la Junta de Gobierno o Junta de Mesa.

NORMA 10°:

Una vez admitido en el seno de la Cofradía, los hermanos tendrán los siguientes deberes y derechos:

a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, aceptar el compromiso formal de mantenerse al menos en un nivel básico de practica religiosa y de vida cristiana, así como el deber de aceptar íntegramente los Estatutos de la Cofradía, la obligatoriedad de asistencia y participación en los actos Sacramentales, en los Oficios del Triduo Pascual completo y en los actos de Cultos propios de la Cofradía.

b) Acompañarles en su salida procesional, bien con túnica o habito, o tan solo tras las Sagradas Imágenes, según lo soliciten. La Junta de Gobierno podrá autorizar excepcionalmente el acompañamiento sin hábito procesional a aquellos hermanos que por alguna causa muy justificable, y solo por el año de la petición.

c) Todos los hermanos abonaran una limosna trimestral, estipulada por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las necesidades de la Cofradía. Además abonaran aquellas limosnas que se señalen con motivo de la Estación Penitencial de la Madrugada del Viernes Santo.

d) Hacer la Protestación de Fe como hermanos en la Función Principal de la Cofradía, en los Cultos Cuaresmales, inmediatamente a su ingreso como hermano.

e) Fomentar entre sus familiares y amistades la devoción a las Sagradas Imágenes de nuestros Amantísimos Titulares, procurando atraerlos al seno de la Cofradía.

f) Asistir a los Cabildos Generales.

g) No hacer manifestaciones en público en contra de la Cofradía, de sus acuerdos o de alguno de sus miembros.

NORMA 11º:

Ningún hermano podrá arrogarse la representación de la Cofradía, ni actuar en nombre de esta, en actos de cualquier matiz, sin haber sido designado expresamente para ello por la Junta de Gobierno.

NORMA 12°:

Serán sus derechos como hermano:

a) Podrá lucrarse de cuantas gracias espirituales disfruta la Cofradía, concedidas por los Romanos Pontífices hasta la fecha, y las que puedan ser concedidas con posterioridad a la publicación de estos Estatutos.

b) Ser atendido por la Junta de Gobierno en cuantas reclamaciones o sugerencias formule por escrito ante la misma, debiendo tener contestación por parte de la misma en un plazo no superior a QUINCE días, deberán ir encaminadas a la mayor Gloria de Dios y prosperidad de la Cofradía.

c) En caso de enfermedad, lo comunicara a la Comisión Asistencial, creada a dicho efecto, quien previa consulta a la Junta de dicha comisión podrá llevar a efecto la entrega de una ayuda, si así lo solicita. Si algún hermano tuviese conocimiento de que otro se encuentra enfermo de gravedad deberá notificarlo al Señor Mayordomo para que con la mayor urgencia este lo comunique al reverendo Padre Espiritual, para su visita, si es que no tiene Director Espiritual propio.

d) En caso de fallecimiento de algún hermano que pertenezca o halla sido miembro de la Junta de Gobierno, se colocara sobre el féretro la bandera de la Cofradía, durante el acto de sepelio y a todos los hermanos en general será ofrecida por el Reverendo Director Espiritual una misa, aplicada por el eterno descanso del alma del finado, en el mes de noviembre.

e) Tener voz y voto en los Cabildos Generales de la Cofradía, siempre que tenga cumplidos los 18 años y UN año de antigüedad, así como llevar al menos DOS años de antigüedad en la Cofradía, para ser elegido con cargo a la Junta de Gobierno.

NORMA 13º:

Todos los hermanos al inscribirse en la Cofradía se comprometen a aceptar y cumplir todas las normas establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen interno.

NORMA 14°:

Cuantos hermanos se retrasen en el pago de la limosna anual serán llamados al orden por el Señor Tesorero y en su sustitución por el Señor Fiscal, y si después de ello continuase la morosidad será propuesto a la Junta de Gobierno para que cause baja inmediatamente. Todo el que fuese dado de baja por falta de pago no podrá reintegrarse de nuevo a la Cofradía, no sin antes haber dejado satisfecho el abono de las limosnas que hubiese dejado al descubierto, o lo que a este respecto acuerde la Junta de Gobierno. Aquellos que justifiquen encontrarse en paro, enfermedad, u otras causas análogas, podrán solicitar al señor Tesorero la exención del pago de la limosna durante el tiempo que dure el motivo.

NORMA 15°:

Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:

a) Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado con VEINTE días de antelación a la fecha prevista y a través del Consejo Local, que informaran si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

b) Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado de Hermandades y Cofradías.

NORMA 16°:

La Junta de Gobierno en atención a los méritos contraídos por un cofrade, o por cualquier otra persona, puede proponer al Cabildo General de Hermanos, el nombramiento de Cargos Honoríficos, ateniéndose a las Normas Diocesanas al respecto, disfrutando de los mismos derechos y prerrogativas que los demás cofrades menos el abono de la limosna anual si así lo desea.

No se otorgaran Cargos Honoríficos, salvo el caso excepcional de un hermano con un historial de servicio a la Cofradía muy destacado, siempre que lo apruebe la Autoridad Eclesiástica, a petición de un acuerdo de la Junta de Gobierno y propuesta del Cabildo General.

En ningún caso se solicitaran para personas vinculadas en aquel momento a cargos políticos o funciones de primera Autoridad a nivel local, provincial regional o nacional.

Los Hermanos con Cargos Honoríficos podrán asistir si lo desean a los Cabildos Generales, debiendo manifestarlo al señor Secretario para ser citados y pudiendo ejercer el derecho de voz, pero sin voto en los referidos Cabildos.

Aquellos que además del cargo honorífico sean hermanos, deberán de asistir a las Junta de mesa, con voz pero sin voto.

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CAPÍTULO 5°: JUNTA DE GOBIERNO

NORMA 17º:

La Junta de Gobierno se convocara; mediante citación por escrito a domicilio, con una anticipación no menos de 48 horas a la señalada para su celebración, cuando sea de carácter ordinario, pudiendo ser convocada verbalmente y en el plazo más breve posible, si la celebración hubiera de ser urgente.

NORMA 18°:

Las Juntas de Gobierno se celebraran de primera convocatoria si están presentes la mitad mas uno, de segunda citación media hora después, con los que asistan, siendo validos los acuerdos tomados o aprobados por los presentes con su voto afirmativo a la propuesta de acuerdo.

NORMA 19°:

Las convocatorias a las Juntas serán ordenadas por el Hermano Mayor y no se trataran más asuntos que lo que se expresen en la orden del día.

NORMA 20°:

Si algún miembro de la Junta de Gobierno deseara incluir algún punto en la orden del día, este deberá solicitarlo por escrito al Hermano Mayor, explicando el asunto a tratar, el cual será designado en dicha orden, fijándose la fecha de la misma por el Hermano Mayor.

La Junta de Gobierno se reunirá mensualmente y cuantas veces lo ordene el Hermano Mayor o lo pidan por escrito la tercera parte de la Junta de Gobierno.

NORMA 21°:

Se dejara de pertenecer a la Junta de Gobierno de esta Cofradía por las causas siguientes:

a) Si tuviera otro cargo directivo en otra Cofradía, Hermandad de Penitencia o de Gloria, asociaciones, asociaciones religiosas, o lucrativas.

b) La falta de asistencia a TRES Juntas consecutivas.

c) Por baja o expulsión de la Cofradía.

d) Por renuncia voluntaria.

e) Por cese reglamentario.

NORMA 22º:

Para tramitar los asuntos de urgencia se reunirá la Junta de Mesa, la cual estará integrada por el Director Espiritual y los primeros cargos, o sea Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, y Tesorero, la cual mediante acta expresará lo acordado en la primera.

Será preceptiva su actuación desde la convocatoria de Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.

En ausencia del titular le suplirá el que le siga en orden, debiendo el titular de comunicarlo por el procedimiento mas conveniente a su sustituto para que pueda asistir a la reunión.

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NORMA 23°: EL HERMANO MAYOR

Es el más alto cargo de la Cofradía y ostentara el puesto de honor en todos los actos que se celebren en el seno de la Cofradía, representara a la misma en todos los actos, que se originen o fuese invitado, tanto canónico como civil, llevando su medalla, pudiendo delegar en otro miembro de la Junta o hermano cualquiera, autorizándolo debidamente.

Mediara y efectuara gestiones en nombre y a favor de la Cofradía. Autorizara la documentación, actas de Juntas, libros de cuentas, inventarios, etc., con el Vº.Bº. Corregirá con toda caridad y delicadeza cuantas disidencias vez en los miembros de la Junta y en sus hermanos.

Asistirá a los plenos de Hermanos Mayores convocados por la Junta Local de Hermandades y Cofradías.

El Hermano Mayor formara parte de los Consejos Pastorales parroquiales, a requerimiento del Párroco.

El Hermano Mayor no podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos, asociaciones, peñas u organizaciones sindicales, ni ser cargo publico en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

Si la baja afectase a un miembro de la Junta de Mesa cubrirá la vacante el Hermano Mayor con la persona que considere idónea entre los componentes de la actual Junta de Gobierno.

Los incorporados por este procedimiento a la Junta de Gobierno permanecerán en ella solo hasta que expire el mandato de la misma.

Será presidente nato de todos los Equipos o Comisiones que se nombren en la Hermandad y, como tal, podrá asistir a sus reuniones.

Velará por el orden de las discusiones que se originen en el seno de la Junta por los diversos asuntos a tratar, poseerá además de su voto ordinario otro llamado de CALIDAD para resolver los casos de empates en las votaciones, no debiendo hacer uso de el nada mas que en caso de estricta justicia e imparcialidad.
En las entregas de cargos, ratificara con su presencia dicha entrega, junto con el Fiscal y el Secretario.

Observará y hará observar, estrictamente, los Artículos y Normas contenidos en estos Estatutos.

En la Salida procesional, ocupara el puesto, delante del Paso del Santísimo Cristo del Perdón.

Durante su mandato, por razones siempre graves que incidan en la buena marcha de la Cofradía, el Hermano Mayor, de conformidad con el Director Espiritual y después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá sustituir o cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

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NORMA 24°: EL VICE-HERMANO MAYOR

Sustituirá al Hermano Mayor en caso de prolongada ausencia o enfermedad.

Ayudar en sus funciones a Hermano Mayor, pudiéndole encargar éste por delegación los cometidos que considere oportuno.

En la Salida procesional, ocupara el puesto, delante del Paso de la Santísima Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos.

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NORMA 25°: EL MAYORDOMO

Tendrá la custodia y conservación de todos los efectos y enseres de la Cofradía, de los cuales se confeccionará un inventario que se hará por CUADRUPLICADO, firmado de puño y letra, con el Vº.B°. del Hermano Mayor y el conforme del Fiscal conservando uno en su poder, otro el Fiscal, otro el Tesorero cuarto para el Secretario, que lo pondrá en archivo.

En caso de cesión de enseres a otras cofradías o entidades y de solicitar que nos sean cedidos para cualquier acto, deberá actuar con el correspondiente acuerdo de Junta de Gobierno.

Las variaciones que hubiera en el inventario, bien por aumento o por disminución, deberán ser consignadas en un adicional, con sus correspondientes firmas y personas para su custodia. Al cesar, mediante acta e inventario, entregara a su sucesor todo lo que se le hubiera confiado, propiedad de la Cofradía.

De acuerdo con lo que se especifique en los Estatutos, y los acuerdos que se tomen en las Juntas de Gobierno, organizará los Cultos Internos y Externos.

En la Salida procesional de nuestros Titulares será el encargado de su organización en el interior de la Iglesia, entregándola al Fiscal en la puerta de la misma, siendo auxiliado por personal de su confianza para estos menesteres. Ocupará en la salida procesional el puesto delante del Paso de la Stma. Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos.

Ordenará los sufragios por los hermanos fallecidos, de conformidad con lo acordado para dicho fin.

Será el encargado de enviar las insignias a todos aquellos actos a los cuales sea invitada la Cofradía y así lo hubiera solicitado, tales como: Procesión del Santísimo Corpus Christi, Santísima Virgen del Rosario, Pascual de la Parroquia y solamente la bandera sin asta para ser colocada sobre el féretro de un hermano fallecido.

Así mismo será el encargado de repartir y recoger las túnicas, antes y después de la salida procesional.

Cuidará con esmero las imágenes de los Santos Titulares.

Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los pasos para la salida procesional.
Montará el Altar de Insignias antes de la Salida Procesional y se encargará de que todos los enseres de la Cofradía vuelvan a su lugar al terminar la procesión.

Prestará ayuda al Tesorero en sus funciones si para ello fuese necesario.

Estará bajo su cargo el "CAPILLER" que recaerá sobre uno de los Vocales.

También puede realizar esta función cualquier hermano que considere oportuno el Mayordomo, previa aprobación de la Junta de Gobierno. La misión de dicho cargo comprende la atención y conservación de los objetos de la Cofradía, que les serán encomendados por el Mayordomo de quien dependerá solo y exclusivamente.

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NORMA 26°: EL FISCAL

Intervendrá en la administración de la Cofradía, inspeccionando y firmando bajo la palabra "CONFORME" los estados de cuentas de cuanto pueda presentarse, liquidaciones y libros de contabilidad.

Igualmente lo hará en todo lo que tenga salida de fondos y las cuentas de los Cabildos Generales.

Informará en la admisión hermanos en todas sus clases.

Ejecutará las funciones de maestro de ceremonia en todos los actos que organiza la Cofradía.
Firmará, en unión del Hermano Mayor y del Tesorero, los efectos de cambio, cheques, talones, pólizas y cuantos documento de índole bancario sean necesarios.

Ocupará con su Vara de Gobierno el primer puesto a la izquierda en la Función Principal.

Velará por el exacto cumplimiento del Estatuto, así como de los acuerdos tomados en los Cabildos Generales y Juntas de Gobierno y constasen en el Libro de Actas de la Secretaría. Cuidará que no se celebre Junta alguna sin que un ejemplar de los Estatutos este sobre la mesa.

Recibirá cuantas denuncias se le formulen contra cualquier incumplimiento de los presentes Estatutos, amonestando con caridad al incumplidor e informando de ello a la Junta de Gobierno.

Indicará a cada uno el lugar que le corresponda en los diversos actos que figure corporativamente la Cofradía.

En la toma de posesión y juramento de los cargos de la Junta de Gobierno, acompañará al Hermano Mayor y al Secretario.

En el desfile procesional recibirá del Mayordomo, en la puerta del templo, la dirección del cortejo, siendo a partir de ese momento el ÚNICO responsable de cuanto en el ocurra, haciendo entrega de nuevo al citado Mayordomo, que se hará cargo de la procesión a medida de su entrada en el templo.

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NORMA 27º: EL SECRETARIO

Es la persona imprescindible y obligatoria en todos los Cabildos Generales, Juntas de Gobierno y de Mesa que se celebren en la Cofradía, redactando con claridad, brevedad y exactitud en todas las actas de los acuerdos que se traten, firmándolas y corroborándolas de conformidad con el Hermano Mayor.

Llevará la correspondencia y escritos que procedan de los acuerdos tomados, circulares, patentes de admisión y demás documentos que por razón de su cargo debe acreditar, no expidiendo ninguno sin la autorización de la Junta de Mesa y el V°. Bº. del Hermano Mayor.

Tendrá a su cargo el archivo de la Cofradía, quedando de su cuidado, además de todos los documentos de archivo que existan con los que formará un catálogo, a fin de que en cualquier momento se pueda consultar, cualquiera de los libros, documentos y demás antecedentes .que en lugar adecuado de la Secretaría se designe.

Guardará secreto de todas las cosas que deban permanecer reservadas por su índole o por juicio de la Junta de Gobierno.

Señalará al Hermano Mayor, Mayordomo, Tesorero así como al Fiscal, todas las consultas que se le pidan o conserve en el archivo, no pudiendo sacar documentos, escritos originales, ni copias, sin el consentimiento de la Junta de Mesa.

También conservará en el archivo un copia del inventario, debidamente firmada por los señores Hermano Mayor, Mayordomo, Tesorero y Fiscal, el cual confrontará anualmente con las que posean en su poder cada uno de los tres últimos firmantes.

En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de cuentas y elecciones, y que tiene carácter de toma de posesión, levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos, propiedad de la Cofradía, así como el archivo, que será firmada por los componentes de la Junta de Mesa, en presencia de los inventarios, cuya formalidad se efectuará, aunque hubiese reelegidos los mismos señores, sirviendo de cuanto pertenece a la Cofradía.

Llevará un Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de Junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.

Fijará la orden del día de las sesiones, acuerdo con el Hermano Mayor, notificándolas a los miembros de la Junta con un mínimo de 48 horas de antelación a la fijada para reunión, a excepción de los casos de urgencia.

Redactará cuantos documentos emanen de los acuerdos de las Juntas, correspondencias, etc., los cuales firmará, con el V°. Bº. del Hermano Mayor, exceptuando lo que procedan de Mayordomía o Fiscalía.

Llevará UN libro general de Hermanos, en el que figure nombre, apellidos, fecha de nacimiento, alta y baja, así como sus motivos. Llevará también UN libro de registro de correspondencia (entrada y salida). Confeccionará una memoria anual, que será leída en Cabildo General de cuentas elecciones.

En el desfile procesional será portador del libro de Estatutos y Pértiga.

Llevará UN fichero de hermanos, de acuerdo con el registro de tesorería o administración, y de conformidad con el general de hermanos, por orden numérico, y otro fichero de orden alfabético.

Indicará en las fichas de hermanos que causaron baja por fallecimiento, la fecha del sufragio, según disposición de los Estatutos.

Al dorso de las fichas se anotaran los trabajos efectuados en beneficio de la Cofradía, cargo que desempeño, fecha y mandato de los mismos.

Será el encargado de poner en conocimiento de todos los hermanos todos los actos que se celebren en la Cofradía.

Firmará los nombramientos de los hermanos que hayan sido elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Hermano Mayor.
Realizará acta de entrega a la hora de cumplir su mandato con el entrante.

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NORMA 28°: El TESORERO

Este cargo deberá recaer en la persona que goce de la mayor confianza de la Cofradía, ya que es quien administrara los fondos de la misma.

Será el que confeccionara los recibos para el cobro a los Hermanos. Custodiará las facturas que produzcan los pagos o gastos.

Llevará, por lo tanto, Registro de hermanos, que funcionará con el de Secretaría. Procurará con el mayor celo se verifique la recaudación de las limosnas con que los hermanos contribuyan y dará cuenta de ello a la Junta de Gobierno en cada reunión. Notificará la forma de obtención de otro sistema de recaudación, como donativos, etc., llevando el Libro de Caja del saldo que arroja, al final de cada mes. Las partidas de gastos llevarán un número coincidente con el correspondiente comprobante, que archivará por año luego de haberlos presentado juntamente con el Libro de Caja, cerrado el 31 de Diciembre. No efectuará pagos que no sean acordados por la Junta de Gobierno. También estarán en su poder las llaves de los cepillos del templo. Retirará periódicamente los fondos que hubiere dentro de ellos, haciéndose acompañar siempre por el Fiscal y el Secretario, que levantará acta de lo recaudado, firmándola.

En el Cabildo General de cuentas y elecciones que se celebre anualmente leerá el estado de caja y presentará los comprobantes correspondientes a disposición de quien los requiriese.

Firmará juntamente con el Hermano Mayor o Fiscal los cheques o talones para las disposiciones de las cuentas donde se tengan en las oficinas bancarias.

Poseerá un Libro Inventario de la Cofradía de todos sus enseres.

Estará bajo su cargo el "COBRADOR" el cual no debe corresponder a ningún miembro de la Junta de Gobierno, no teniendo por lo tanto necesidad de asistir a las reuniones, salvo que sea requerido por alguna cuestión especial, siendo ello acordado por la Junta de Gobierno.

Este cargo solo dependerá directamente del Tesorero quien recibirá los recibos de cobro, firmando un estadillo por TRIPLICADO, uno para el, otro para el Fiscal, y el tercero para el Tesorero, antes de salir los recibos para su cobranza.

En la salida procesional, irá en el lugar designado al efecto por el Sr. Fiscal.

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NORMA 29º: VOCALES

Estos asistirán a las Juntas con voz y voto. Compondrán parte de las Comisiones que se les designen y representaran a La Junta de Gobierno cuando fuesen indicados.

Serán los Jefes de las Secciones que se formen en las Salidas Procesionales.

Existirán DOS vocales que formarán las “Vocalías de Formación y Caridad” de la Cofradía.

1º La Vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Cofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de las Delegaciones episcopales de Hermandades y Cofradías, y de catequesis y Liturgia, así como de las directrices que emitan los Consejos Locales y Diocesana de Hermandades y Cofradías.
Bajo su responsabilidad estarán los Actos Litúrgicos que se celebren en la Cofradía, preparándolos suficientemente para que todos los hermanos participen de la forma más eficaz.
Serán los encargados de promover lo más posible el amor fraterno entre los hermanos de la Cofradía y ayudar en todo lo posible a nuestros hermanos necesitados.
Se encargarán de organizar charlas y reuniones con este fin; procurará informar a los demás hermanos de las charlas y cursillos que se organicen para Cofrades y tendrán debidamente informada a la Junta de Gobierno de toda esta actividad.

2º La Vocalía de Caridad, velará que la acción sociocaritativa de la Hermandad tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la Autoridad Diocesana.

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NORMA 30°:

La Cofradía tendrá debidamente actualizado el inventario correspondiente al patrimonio de la misma, conjuntando bienes, derechos y obligaciones.

a) El inventario clasificará su patrimonio, cada CUATRO años, asignándole la valoración propia de cada efecto para poder confeccionar el Capital de la Cofradía.

b) La propiedad de bienes inmuebles, han de estar inscritos en los registros perceptivos. De cada inventario se facilitará una copia al Consejo Local de Hermandades y Cofradías.

TÍTULO VII: ADMINISTRACIÓN DE BIENES

NORMA 31º:

La Cofradía debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función, este consejo estará formado por dos consejeros, compuestos por el Fiscal y el Vocal de Caridad.

NORMA 32º:

Las fuentes de ingresos de la Cofradía serán:

a) Las limosnas de los hermanos.

b) Los donativos y limosnas que se reciban.

c) Los beneficios que produzcan el organizar rifas y loterías debidamente aprobadas o de la venta de recuerdos representativos de la Hermandad, así como cualquier actividad que apruebe la Junta de Gobierno.

d) Las limosnas extraordinarias de la salida procesional.

e) Las subvenciones que se pudieran recibir.

NORMA 33º:

La Cofradía, hará un presupuesto que tendrá carácter anual, que incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

NORMA 34º:

El movimiento de fondos o ingresos de la Cofradía, se ajustará a las siguientes normativas:

a) Los fondos y el movimiento de ingresos y pagos, serán formalizados a través de cuentas en entidades bancarias, a nombre de la Hermandad, nunca a título personal y siempre de forma mancomunada de DOS componentes de las TRES firmas autorizadas: la del Hermano Mayor, la del Tesorero, y la del otro cargo designado por la Junta de Gobierno que será un componente del consejo de asuntos económicos.

b) La Junta de Gobierno señalará la cantidad máxima que para gastos menores o fondo de maniobra podrá mantenerse en la caja de Tesorería, para atender atenciones que no precisen el acuerdo corporativo.

NORMA 35º:

Todo gasto que no corresponda a las actividades ordinarias de la Hermandad, se considerará "gasto extraordinario".

Para los Gastos Extraordinarios cuyo importe supere la cantidad señalada por el Obispado, se necesitará presentar un presupuesto al Delegado Episcopal y esperar su aprobación.

NORMA 36°:

Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año jubilar 2000 sobre la Iglesia y los pobres, esta Cofradía destinará a obras benéficas y sociales, etc. El 10% de los ingresos anuales, este capítulo deberá figurar siempre en los presupuestos y en la rendición de cuentas.

NORMA 37°:

1° La libertad de gestión que la Cofradía, posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.

2° Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Cofradía, destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.

3° Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos. Como signo de solidaridad con otras zonas del mundo que viven en el subdesarrollo o en condiciones de vida infrahumanas, esta Cofradía destinará el 0,7 de todos sus ingresos a la ayuda del tercer Mundo.

NORMA 38°:

Se necesitará la aprobación expresa del Director del Secretariado de Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de Hermanos. Los gastos de administración extraordinaria, que superen la cantidad equivalente al importe de 20 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual Social, así como la aceptación de las donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior Mínimo Interprofesional mensual.

NORMA 39°:

Será competencia de la Junta de Gobierno, la actualización de las limosnas de los hermanos, así como establecer la forma de cobro más idónea y cualquier otra circunstancia de índole económico administrativa.

NORMA 40°:

El presente Reglamento de Régimen Interno deberá ser aprobado en Cabildo General Extraordinario, convocado expresamente para este fin, así como cualquier alteración que pudiera surgir de la experiencia o la práctica, sin que valga el pretexto de su adaptación, una vez efectuada la aprobación por el Delegado Episcopal.

Para que pueda llevarse a efecto la celebración del Cabildo General Extraordinario, la asistencia no podrá ser menor del 10% en primera convocatoria con derecho a voto.

Caso de no concurrir el citado número de hermanos se podrá celebrar media hora después, en segunda convocatoria, el quórum necesario será el 5%.

Si el Cabildo se celebrase a petición de lo hermanos será preciso tanto en primera como en segunda convocatoria la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.

NORMA 41º:

Cuando hubiese necesidad de reformar el Reglamento de Régimen Interno de esta Cofradía, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno o por indicación de algunos hermanos que lo soliciten, se formará una ponencia integrada por el Fiscal, Secretario y dos vocales como mínimo, así como los cofrades que solicitaran la reforma, la cual efectuará el oportuno estudio, que someterá posteriormente a la Junta Gobierno con carácter Extraordinario y con este único fin.

Una vez aprobado por dicha Junta será sometido a la aprobación definitiva por un Cabildo General Extraordinario, como se determina en este Reglamento.

Una vez aprobados por el Cabildo General Extraordinario será enviado al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, para su aprobación.

Este Reglamento solo podrá ser modificado por orden del Prelado, por Cabildo de Hermanos, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o por los hermanos que así lo solicitasen, por el bien y mayoría de la Cofradía no como beneficio propio.

Para poder modificar totalmente o parcialmente este Reglamento han de reunir los siguientes requisitos:

a) Que el Cabildo General Extraordinario reunido a tal efecto acuerde lo que se infiere.

b) Que el proyecto que redacte la comisión sea discutido y aprobado previamente por la Junta de Gobierno, antes de su presentación al Cabildo.

c) Que el Cabildo General Extraordinario discuta y apruebe dicha modificación.

d) Que el Delegado Episcopal apruebe dicha modificación para que pueda entrar en vigor.

NORMA 42°:

Con el deseo de que tanto los Cultos Externos como los Internos que se celebren por esta Cofradía, en Honor de Gloria de nuestros Augustos Titulares, revistan todo el esplendor propios de la Liturgia Canónica, se constituirá en el seno de la junta de Gobierno una ponencia denominada de "REFORMAS Y PROYECTOS", la cual quedara constituida por el Tesorero, Mayordomo y DOS miembros más de la Junta designados por esta en sesión plenaria.
En cuantas reuniones se celebren por la Junta de Gobierno se informará sobre la marcha de la Comisión.

NORMA 43°:

La Junta de Gobierno efectuará un amplio estudio para llevar a la practica la puesta en marcha de cuantas obras de carácter Benéfico-Social pueda realizar, constituyéndose a tal efecto una ponencia formada por TRES, componentes de la Junta de Gobierno, que se denominará "COMISIÓN DE ASISTENCIA BENÉFICO-SOCIAL".

NORMA 44°:

Los fondos de la Tesorería de la Cofradía no serán nunca destinados al sufragio de festejos populares incompatibles con el espíritu religioso de la misma, ni en otros actos de la Cofradía que sean contrarios a su Espíritu de Penitencia.

NORMA 45º:

Para llevar a feliz termino diversos asuntos distintos a los señalados, la Junta de Gobierno podrá designar distintas comisiones que estarán formadas por miembros de la Junta y también hermanos, los cuales tendrán una sola misión y que podrá disolverse cuando así se crea conveniente o hayan terminado su cometido.

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TíTULO VIII: EXTINCIÓN DE LA COFRADíA

NORMA 46°:

Para lo que no este previsto en los presentes Estatutos, en relación con el Derecho Canónico Vigente, o que pueda oponerse al mismo, se estimará como precepto obligatorio e ineludible cuando emane y contenga en dichas Disposiciones Canónicas que han de servir como normas inquebrantables interpretación cumplimientos de aquellas.

NORMA 47°:

La extinción o supresión de Cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, caso de ser disuelta la misma, sus bienes pasaran a disposición de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

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TíTULO IX: DISPOSICIONES FINALES

NORMA 48°:

Este Decreto entrará en vigor el día 21 de Mayo del 2.004.

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APÉNDICE N° 1

RITUAL PARA RECIBIR LA MEDALLA INSIGNIA DE LA VENERABLE COFRADÍA DE PENITENCIA DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL PERDÓN Y MARÍA SANTÍSIMA DEL ROSARIO EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS

El Secretario de la Cofradía leerá en voz alta los nombres de los nuevos Hermanos Cofrades. Estos irán subiendo al Presbiterio y se pondrán de rodillas, delante del Director Espiritual. A ambos lados de este se situaran el Hermano Mayor y el Secretario.

Sacerdote: ¿Deseáis pertenecer a la Venerable Cofradía, de Penitencia del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos?

Hermanos: Si, lo deseamos.

Sacerdote: ¿Sabéis que al entrar a formar parte de nuestra Cofradía os comprometéis a vivir con mayor fidelidad vuestra vida cristiana dando mayor testimonio ante la sociedad de vuestra Fe, Esperanza y Caridad?

Hermanos: Si, lo sabemos.

Sacerdote: ¿Prometéis cumplir cuanto mandan y ordenan nuestro Estatuto y Reglamento de Régimen Interior?

Hermanos: Si, lo prometemos.

Sacerdote: ¿Juráis defender cuantos dogmas, sacramentos y misterios nos enseña la Santa Madre Iglesia Católica y, asimismo juráis defender la piadosa creencia de que la Santísima Virgen María es la Mediadora Universal entre Dios y los hombres, en la dispensación de todas las gracias?

Hermanos: Si, lo juramos.

Sacerdote: Si así lo hacéis, que Dios os lo premie con la vida eterna.

El Sacerdote va imponiendo la Medalla a cada Hermano a la vez que le entrega el libro de Estatutos.

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APÉNDICE N° 2

FÓRMULA DEL VOTO Y PROTESTACIÓN DE FE

En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Díos verdadero: los Hermanos de esta Venerable Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, establecida canónicamente en la Parroquia del Sagrario de la Santa Cruz, en la ciudad de Cádiz, en este jubiloso día, en el que celebramos Función Principal de nuestro Instituto, ante el Altar de nuestras más fervorosas devociones, venimos a declarar y hacer profesión solemne de:

Que creemos en un solo Señor Jesucristo, su Hijo Unigénito, que por nuestra salvación bajo de los cielos y tomó carne en las entrañas purísimas de la Virgen María, por obra del Espíritu Santo, que padeció y murió en una Cruz por redimirnos y que resucitó al tercer día subiendo a los cielos, donde esta sentado a la diestra del padre, y que ha de venir con gloria, a juzgar a los vivos y a los muertos.

Creemos en el Espíritu Santo, Señor y Vivificador, que del Padre del Hijo procede, y que difunde el amor y la caridad en nuestros corazones. Como así mismo, en el Perdón de los pecados, en la Resurrección de la carne y en la Vida Eterna.

Que creemos en el augusto y bendito Sacramento de la eucaristía, pilar firmísimo de nuestra Fe cristiana, Sacramento de los sacramento, Amor de los amores y constante presencia de Dios entre nosotros.

Igualmente, creemos que la Bienaventurada Virgen María, fue concebida sin mancha del pecado original, que por singular privilegio, después de su muerto subió a los cielos en cuerpo y alma, para ser coronada Reina de los cielos y de la tierra, que asociada por Jesucristo a la dignidad redentora, es tesorera y depositara de todas las gracias y mediadora en la despersación de las mismas, entre Jesús y nosotros, sus hijos terrenales.

Por último, renovamos la consagración que tenemos hecha, al corazón inmaculado de la celestial Señora, Madre de Díos, consuelo de los afligidos, salud de los enfermos, belleza y luz de los cofrades, auxilio de los cristianos, refugio de los pecadores y a la que invocamos y suplicamos, para que desde la inmensa gloria a la que ha sido elevada, interceda por nosotros ante dios nuestro Señor, para que nos sostenga y conforte en esta Fe, en cuya creencia deseamos vivir y morir, hasta dar la vida en su defensa, si necesario fuera.

También rogamos, vida, dulzura, esperanza y Rosario de nuestro amanecer, protejas bajo tu manto, a la Iglesia Católica, a su cabeza visible, el Romano Pontífice, a nuestros prelados, a la Nación Española, a sus gobernantes, a esta ciudad de Cádiz, que te proclama llena de gozo, su reina soberana y a esta Hermandad, que bajo el amparo de tu bendito amor, solo procura tu gloria en este mundo, por merecer el premio de tu salvación, gozar de la constante presencia del Señor, y verte un día en tu radiante trono celestial, para el y unida los -coros angélicos, cantarte y alabarte por eternidad de eternidades. Amén.

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APÉNDICE Nº3

JURAMENTO DE TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Hermano Mayor: Ustedes, hermanos de la Venerable, Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, ¿prometéis ante Nuestro Señor y la Virgen María cumplir fielmente la doctrina de la Iglesia y llevar una vida apostólica de Fe, Caridad, y entrega a los demás?

Hermano: Sí; prometo.

Hermano Mayor: ¿Prometéis cumplir fielmente con el Estatuto y el Reglamento de Régimen Interno de nuestra Cofradía, que ya conocéis y que libremente habéis aceptado?

Hermano: Sí, prometo.

(Se acercan uno a uno al libro de los Santos Evangelios, expuesto al efecto ante el, Director Espiritual y ponen la mano derecha sobre el mismo.)

Hermano Mayor: ¿Juras cumplir fielmente tus obligaciones como … (Se nombra el cargo), trabajando para la Mayor Gloria de Dios y de la Santísima Virgen María?

Hermano: Sí lo juro (besa el libro y se retira)

Director Espiritual: Le suplicamos al Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, que por intersección de la Santísima Virgen, le concedas a quienes hoy han tomado posesión de sus cargos en la Junta de Gobierno, ser fieles a cuanto han confesado, prometido y jurado.

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APÉNDICE N° 4

ORACIÓN AL SANTÍSIMO CRISTO DEL PERDÓN

¡Oh, buen Jesús, único amor y bien de mi alma!. Por aquellos dolores que padeciste en la Santísima Cruz, y señaladamente por aquella acerbísima amargura que sentiste cuándo se arrancó vuestra alma de vuestro Cuerpo Santísimo, os ruego, Señor, tengáis misericordia de mi alma, y cuando salga de mi cuerpo, os suplico, la llevéis a la gloria, a gozar de vuestra presencia por toda la eternidad. Amén.

ORACIÓN A LA SANTÍSIMA VIRGEN DEL ROSARIO EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS

Amadísima Señora: Miraros sin que la gracia de vuestra sonrisa nos llene de alborozo es imposible, pero contemplar ese Rosario que nos ofrecéis en sus más conmovedores Misterios y no llorar tampoco es posible a vuestros fieles hijos. Por eso, Madre nuestra, meditando sobre las flores del Rosario de vuestro dolor, humildemente os suplicamos piedad de los que a vuestro amor recurren, en la seguridad de que aliviaréis las amarguras de nuestros sentidos, dándonos al mismo tiempo, los auxilios necesarios para la salvación de nuestras almas. Amén.

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(Con licencia eclesiástica)

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